A-1036 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Riohacha y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por AVV Consultoría S.A.S., contra la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTERRITORIO, para se libre mandamiento de pago por una suma de dinero que tiene origen en un contrato de consultoría.
Al hacer el análisis de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, en este caso, tal conflicto no se presenta.
Ello, por cuanto no se cumple con el presupuesto subjetivo.
En primer lugar, el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró su falta de competencia sobre la demanda ejecutiva.
De otro lado, el Juzgado 002 Civil Municipal de Riohacha reconoció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la facultada para conocer del proceso ejecutivo, aceptando los planteamientos del primer despacho judicial, en particular sobre la naturaleza financiera de la entidad demandada, pero, consideró que el asunto debe ser conocido por los juzgados civiles municipales de Bogotá, por competencia territorial, en virtud del artículo 28.10 del CGP.
No existe, por tanto, una discrepancia entre distintas jurisdicciones sino una potencial disconformidad entre el juzgado civil municipal de Riohacha con los juzgados civiles municipales de Bogotá.
En consecuencia, el problema planteado debe resolverse al interior de la propia jurisdicción, sin involucrar a despachos ajenos a ella.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil Municipal de Riohacha.
- SEGUNDO. P or conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente a la oficina judicial de reparto de Bogot�, para que reparta y asigne de manera inmediata el asunto entre los jueces civiles municipales de Bogot�, y DISPONER que el juzgado al que le corresponda el expediente proceda conforme a su competencia, comunique la presente decisi�n a los interesados y a los juzgados que previamente conocieron la demanda. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7744, archivo � 01Demanda RAD 2026-00176-00pdf �, p. 5. [2] Mediante el Decreto 495 de 2019, se cambi� la denominaci�n del FONADE al de ENTERRITORIO. [3] Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo. [4] � Expediente digital CJU-7744, archivo � 01Demanda RAD 2026-00176-00pdf �, p. 6. [5] � La factura A4 corresponde al
- segundo. pago por la ejecuci�n del contrato, por un valor de $35.880.585 pesos colombianos, expedida el 18 de noviembre de 2020. Ib., p.9. [6] La factura A5 corresponde al
- cuarto. pago por la ejecuci�n del contrato, por valor de $ 65.559.505 pesos colombianos, expedida el 18 de noviembre de 2020. �d. [7] Ib., p. 2. [8] Ib., p. 247. [9] Expediente digital CJU-7744, archivo, � 004 002202100182 AUTO LIBRA MAND 20231107pdf�. [10] �Expediente digital CJU-7744, archivo, � 030Autoremiteporcompetenciapdf � . [11] � �CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCI�N TERCERA SUBSECCI�N B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogot� D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparaci�n directa � Ley 1437 de 2011 Radicaci�n: 85001-23-33-000-2022-00110-01 (72155) Demandante: Departamento de Casanare Demandado: Fiduciaria Central S.A�. Ib., p. 6. [12] Expediente digital CJU-7744, archivo � 01ActasRepartopdf �. [13] Expediente digital CJU-7744, archivo � 04AutoProponeConflictopdf �. [14] �Art�culo 18.1 de la Ley 1564 de 2012: � Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia:1. De los procesos contenciosos de menor cuant�a, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa [�]�. [15] Expediente digital CJU-7744, archivo � 02CJU-7744 Correo Remisoriopdf �. [16] Expediente digital CJU-7744, archivo � 03CJU-7744 Constancia de Repartopdf �. [17] � Corte Constitucional, reiteraci�n del Auto 640 de 2026. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.